Testamento y reserva hereditaria: de cuánto de su patrimonio puede disponer realmente
El Código Civil reserva a los hijos una porción que ninguna voluntad puede tocar. Con un hijo queda disponible la mitad; con dos, un tercio; con tres o más, una cuarta parte.

Puntos clave
- —El artículo 913 del Código Civil limita lo que se puede disponer por testamento: la mitad de los bienes si queda un hijo, la tercera parte si quedan dos y la cuarta parte si son tres o más.
- —La parte restante es la reserva hereditaria o legítima, y ninguna cláusula testamentaria puede disponer de ella.
- —El artículo 969 reconoce tres formas de testamento: el ológrafo, el otorgado por acto público y el místico.
- —El testamento ológrafo debe estar escrito por entero, fechado y firmado de mano del testador, sin ninguna otra formalidad.
- —El testamento ordena la transmisión, pero no exime del impuesto sucesoral ni de los plazos de la declaración ante la DGII.
Existe una idea extendida y equivocada: que con un testamento se puede repartir el patrimonio como uno quiera. En el derecho dominicano no es así. El Código Civil reserva a los hijos una porción que ninguna voluntad puede tocar, y solo deja disponible el resto. Entender dónde está esa frontera es la diferencia entre un testamento que se cumple y uno que termina impugnado.
¿De cuánto de mi patrimonio puedo disponer?
El artículo 913 del Código Civil lo fija según el número de hijos que deje el testador: las donaciones hechas entre vivos o por testamento no pueden exceder de la mitad de los bienes si queda un solo hijo, de la tercera parte si quedan dos, y de la cuarta parte si son tres o más.
Dicho al revés: con un hijo, la mitad del patrimonio es intocable. Con dos, dos tercios. Con tres o más, tres cuartas partes. Esa porción intocable es la reserva hereditaria, también llamada legítima, y corresponde a los hijos por mandato de la ley.
El artículo 914 aclara que bajo el nombre de hijos se comprenden los descendientes de cualquier grado, contados por el hijo a quien representan. Un nieto que hereda en representación de su padre fallecido no aumenta el número de hijos a efectos de este cálculo.
¿Qué pasa si el testamento excede la porción disponible?
No se anula sin más: se reduce. Los herederos reservatarios pueden ejercer la acción de reducción para que las disposiciones que exceden la porción disponible se recorten hasta ese límite. El resultado práctico es que una parte de lo que el testador quiso dejar a un tercero, o a uno de los hijos por encima de los demás, vuelve a la masa.
Por eso un testamento redactado sin calcular la porción disponible no protege a nadie: genera el litigio que pretendía evitar, y lo genera en el peor momento.
¿Qué formas de testamento admite la ley?
El artículo 969 reconoce tres: el testamento ológrafo, el otorgado por acto público y el místico o secreto.
El ológrafo es el más simple y el más frágil. Según el artículo 970, no será válido si no está escrito por entero, fechado y firmado de mano del testador, y no está sujeto a ninguna otra formalidad. Escrito a máquina, sin fecha o firmado por un tercero, no vale. Además, nada obliga a depositarlo, de modo que su mayor riesgo es que desaparezca o que nadie lo encuentre.
El testamento por acto público, según el artículo 971, es el otorgado ante dos notarios y en presencia de dos testigos, o ante un notario en presencia de dos testigos, o ante un notario en presencia de cuatro testigos. Es más formal y más caro, y a cambio queda protocolizado y es más difícil de impugnar.
¿Puedo favorecer a mi cónyuge?
Dentro de límites. El artículo 1094 permite a un cónyuge disponer en favor del otro, por contrato de matrimonio o durante el matrimonio, de todo aquello de que podría disponer en favor de un extraño cuando no deja descendencia, y además del usufructo de la parte reservada. Si deja hijos o descendientes, la disposición en favor del cónyuge se reduce conforme a lo que el mismo artículo establece.
Es una de las decisiones patrimoniales más sensibles, porque el margen depende del régimen matrimonial y de la existencia de descendencia.
¿El testamento evita el impuesto sucesoral?
No. El testamento determina quién recibe qué, y el impuesto se paga igual. La sucesión debe declararse ante la DGII dentro de los 90 días del fallecimiento conforme a la Ley 2569 de 1950, y el impuesto del 3% sobre la masa sucesoral se liquida igual, después de las deducciones admitidas.
Lo que sí hace un testamento bien construido es reducir el tiempo y el conflicto: con la voluntad clara y la porción disponible respetada, la determinación de herederos y la partición avanzan sin la fricción que dispara los recargos por retraso.
¿Cuándo conviene otorgarlo?
Cuando hay patrimonio inmobiliario, negocio familiar, hijos de distintas uniones, un cónyuge a quien se quiere proteger o bienes en más de un país. En esos escenarios la sucesión sin testamento reparte por reglas generales que rara vez coinciden con lo que la familia habría querido.
En Peralta Romero redactamos y revisamos testamentos, calculamos la porción disponible en cada caso concreto y diseñamos la planificación patrimonial que acompaña a esa decisión.
Peralta Romero & Asociados
octubre 5, 2026
Referencias legales
- §Código Civil de la República Dominicana, artículos 913 y 914, sobre la porción disponible
- §Código Civil, artículos 969 a 972, sobre las formas de testamento
- §Código Civil, artículo 1094, sobre las disposiciones entre cónyuges
- §Ley 2569 de 1950, sobre Impuesto a las Sucesiones y Donaciones
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