Cómo reclamar una herencia en República Dominicana: 90 días, el 3% y las deducciones que casi nadie reclama
El plazo para declarar una sucesión corre desde el día del fallecimiento y los recargos llegan al 50%. El impuesto es del 3%, pero se calcula después de deducciones que exigen soporte documental.

Puntos clave
- —La Declaración Jurada de Sucesiones debe presentarse ante la DGII dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento.
- —Se puede solicitar una prórroga de hasta 105 días adicionales, en dos tramos de 60 y 45 días, pero la solicitud debe hacerse antes de que venzan los 90 días iniciales.
- —La tasa del impuesto sucesoral es del 3% sobre la masa sucesoral, calculada después de aplicar las deducciones que la ley admite.
- —Los recargos por presentación tardía van del 10% por mes o fracción hasta el 50% cuando transcurre más de un año.
- —Entre las deducciones admitidas están las deudas del fallecido, los gastos de última enfermedad, los gastos funerales, las prestaciones laborales, los gastos de sellos e inventarios y los créditos hipotecarios.
Cuando se abre una sucesión en República Dominicana el plazo empieza a correr el mismo día del fallecimiento. La ley concede 90 días para presentar la Declaración Jurada de Sucesiones ante la DGII y el impuesto es del 3% sobre la masa sucesoral, pero solo después de aplicar las deducciones admitidas. El sobrecosto de una sucesión rara vez viene de la tasa: viene del plazo perdido y de deducciones que nadie documentó a tiempo.
¿Cuál es el plazo para declarar una sucesión?
La Ley 2569 de 1950 establece que la declaración a los fines del impuesto sucesoral debe presentarse dentro de los 90 días contados desde la apertura de la sucesión, es decir desde el fallecimiento. El plazo no depende de que los herederos se pongan de acuerdo, ni de que se haya localizado la totalidad de los bienes.
La declaración se presenta mediante el formulario FSD-1 de la DGII, con sus anexos, completado, notarizado y firmado por el declarante y los beneficiarios. Es un trámite documental exigente, y reunir los soportes toma más tiempo del que la mayoría de las familias anticipa.
¿Se puede pedir prórroga?
Sí, y conviene saber cómo funciona. Puede solicitarse una prórroga de hasta 105 días adicionales, dividida en dos tramos de 60 y 45 días. La condición es determinante: la solicitud debe presentarse antes de que venzan los 90 días iniciales. Después del vencimiento ya no hay prórroga que pedir, solo recargos que pagar.
En la práctica, esa solicitud es la decisión más rentable de toda la sucesión cuando el inventario es complejo, hay bienes en el extranjero o falta documentación registral.
¿Cuánto se paga de impuesto sucesoral?
La tasa es del 3% sobre la masa sucesoral, entendida como la herencia una vez practicadas las deducciones correspondientes. El orden de los factores importa: el 3% no se calcula sobre el valor bruto de los bienes, sino sobre el valor neto que resulta después de restar lo que la ley permite restar.
Ahí se concentra el margen de trabajo de un abogado tributarista en una sucesión. Una masa sucesoral correctamente depurada puede reducir el impuesto de forma sustancial, y es perfectamente legal: consiste en aplicar la norma completa.
¿Qué deducciones admite la ley?
La DGII admite deducir las deudas a cargo del fallecido, los gastos de su última enfermedad, los impuestos pendientes, las deudas mortuorias y los gastos funerales, las prestaciones laborales adeudadas, los gastos de sellos e inventarios y los créditos hipotecarios que graven los bienes.
Cada una de esas partidas exige soporte documental. Una deuda sin contrato, una factura funeraria sin comprobante fiscal válido o un crédito hipotecario sin certificación registral son deducciones que existen en la realidad y no existen para la administración. Por eso la sucesión se prepara desde el primer mes, no desde el día 85.
¿Qué recargos aplican si se presenta tarde?
La escala que publica la DGII es progresiva y severa: 10% por mes o fracción de mes, 20% cuando transcurre más de un mes y hasta tres, 25% de tres a seis meses, 30% de seis a nueve, 35% de nueve meses a un año y 50% cuando pasa más de un año.
Dicho de otro modo: una sucesión que se declara con dos años de retraso paga el impuesto y, encima, la mitad de su importe en recargos. Es el costo más evitable de todo el proceso.
¿Cuáles son los pasos del proceso?
El orden habitual es el siguiente. Primero, el acto notarial de determinación de herederos, que establece quién hereda y en qué proporción. Segundo, el inventario de bienes y deudas, con la documentación registral y bancaria que lo soporte. Tercero, la Declaración Jurada de Sucesiones ante la DGII, dentro del plazo o de la prórroga. Cuarto, el pago o el acuerdo de pago con la administración. Y por último la transferencia de los bienes a nombre de los herederos, que es el momento en que la herencia se vuelve disponible de verdad.
¿Se puede vender un bien heredado antes de terminar el proceso?
En la práctica, no de forma limpia. Mientras el inmueble siga registrado a nombre del fallecido, los herederos no pueden transferirlo válidamente a un tercero: falta el título a su nombre y el Registro de Títulos no inscribirá la venta. Firmar un compromiso de venta en esa situación compromete a los herederos a un plazo que no controlan, porque depende de la DGII.
Lo habitual es completar la sucesión y luego vender, o bien pactar con el comprador un contrato sujeto a la condición de que la transferencia se inscriba, con plazos realistas y las garantías que correspondan.
¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?
El desacuerdo entre herederos no detiene el plazo fiscal: la declaración sigue venciendo a los 90 días aunque nadie se hable. Conviene separar las dos cosas. La declaración ante la DGII y el pago del impuesto pueden resolverse mientras la partición se negocia o se litiga, y hacerlo así evita que el conflicto familiar se convierta además en un recargo del 50%.
Cuando la partición amistosa no es posible, la vía es la partición judicial, un proceso más largo en el que conviene entrar con el inventario y la valoración ya ordenados.
En Peralta Romero acompañamos sucesiones desde la determinación de herederos hasta la transferencia final, y atendemos también las que llegan con el plazo vencido, donde el trabajo consiste en contener el recargo y depurar la masa.
Peralta Romero & Asociados
agosto 26, 2026
Referencias legales
- §Ley 2569 de 1950, sobre Impuesto a las Sucesiones y Donaciones
- §Ley 11-92, Código Tributario de la República Dominicana
- §Formulario FSD-1 de la DGII, Declaración Jurada de Sucesiones
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