IPI 2026: monto exento, cálculo y cómo saber si debe pagar
Para 2026 el monto exento del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario es de RD$10,695,494. Por debajo no se paga nada y, por encima, el 1% se aplica solo sobre el excedente. La segunda cuota vence el 11 de septiembre.

Puntos clave
- —El monto exento del IPI para 2026 es de RD$10,695,494.00 y la tasa es del 1% anual sobre el excedente, no sobre el valor total del patrimonio.
- —Las dos cuotas del año vencen el 11 de marzo y el 11 de septiembre. Pasado el vencimiento corren recargos por mora e intereses indemnizatorios.
- —La vivienda de una persona mayor de 65 años está exenta cuando es su único inmueble. Los pensionistas y rentistas de fuente extranjera tienen una exención del 50%.
- —Los terrenos rurales y las mejoras de uso agropecuario sobre ellos están exentos del impuesto.
- —El criterio con que la administración aplica el mínimo exento a un inmueble en copropiedad es discutible y conviene revisarlo antes de aceptar una liquidación.
La segunda cuota del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario de 2026 vence el 11 de septiembre, y antes de pagarla conviene hacerse una pregunta que pocos se hacen a tiempo: ¿está usted obligado a pagarla? El IPI grava el 1% anual sobre la parte del patrimonio inmobiliario que excede RD$10,695,494.00, de modo que por debajo de ese monto no se debe nada, y existen exenciones que se dejan de reclamar con frecuencia.
¿Qué es el IPI y sobre qué se paga?
El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario es un tributo anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado registrado a nombre de personas físicas y de fideicomisos. No se calcula inmueble por inmueble de forma aislada: la DGII suma el patrimonio del contribuyente y compara ese total con el monto exento del año.
Esa distinción importa. Una persona con tres inmuebles de valor medio puede estar obligada al pago, mientras otra con un solo inmueble de valor similar al de cualquiera de los anteriores puede quedar por debajo del umbral. El impuesto mira el patrimonio, no la propiedad individual.
¿Cuál es el monto exento en 2026?
Para el ejercicio 2026 el monto exento de las personas físicas es de RD$10,695,494.00, fijado por la DGII mediante la Resolución DDG-AR1-2026-00001. La tasa es del 1% y se aplica únicamente sobre el excedente. Si el patrimonio gravado asciende a RD$12,000,000.00, el impuesto no es el 1% de esa cifra, sino el 1% de los RD$1,304,506.00 que superan el umbral.
Un ejemplo con números. Un inmueble tasado en RD$15,000,000.00 deja un excedente de RD$4,304,506.00 sobre el monto exento. El impuesto anual es el 1% de ese excedente, unos RD$43,045.00, pagaderos en dos cuotas de la mitad cada una. Entender que el tributo recae sobre el excedente y no sobre el valor total evita cálculos alarmistas y, sobre todo, pagos de más.
El valor que cuenta no es el de compra ni el de mercado, sino el que determina la Unidad de Tasación de la DGII con sus tablas de valuación por zona, tipo y características del inmueble. Si esa tasación le parece desproporcionada, es un dato revisable y no una cifra inamovible.
El monto se actualiza cada año por inflación, lo que significa que un patrimonio que estuvo obligado al pago en un ejercicio puede quedar exento en el siguiente sin que su titular haya hecho nada. Conviene revisarlo anualmente y no asumir que la situación del año anterior se mantiene.
Los fideicomisos reciben un tratamiento distinto: pagan el 1% sobre el valor total del patrimonio gravado, sin monto exento. Las personas jurídicas no están sujetas al IPI, sino al Impuesto sobre Activos.
¿Qué pasa si no se paga a tiempo?
El impuesto anual se divide en dos cuotas iguales, del 50% cada una, que vencen el 11 de marzo y el 11 de septiembre. Vencido el plazo sin pago, el Código Tributario manda aplicar recargos por mora e intereses indemnizatorios, que se acumulan mientras la deuda siga abierta, y habilita a la administración a imponer sanciones.
La recomendación práctica es resolverlo pronto, pero no antes de verificar la liquidación. Pagar una deuda mal calculada cierra la discusión en contra del contribuyente y complica cualquier reclamación posterior.
¿Quién está exento del IPI?
La ley reconoce varios supuestos de exención que en la práctica se reclaman menos de lo que deberían. Está exenta la vivienda de las personas mayores de 65 años, siempre que se trate de su único inmueble. Los pensionistas y los rentistas de fuente extranjera tienen una exención del 50% sobre su vivienda principal. También están exentos los terrenos rurales y las mejoras de uso agropecuario construidas sobre ellos.
A esas exenciones se suman los inmuebles amparados por leyes especiales, entre ellas las de incentivo al desarrollo turístico. Si su inmueble está acogido a uno de esos regímenes, la exención no se aplica de forma automática por el solo hecho de existir la ley: hay que acreditarla.
Acreditarla significa presentar la solicitud ante la DGII con la documentación que demuestre el supuesto: la edad y la condición de único inmueble, la certificación de pensionista o la calificación de rentista de fuente extranjera, o el acto que acoge el inmueble al régimen especial. La administración no la aplica de oficio.
¿Y si el inmueble tiene varios copropietarios?
Aquí está el punto más discutible del impuesto, y lo hemos tratado antes en este blog. La ley establece un mínimo exento por contribuyente, pero la administración tributaria no lo reconoce a todos los copropietarios de un mismo inmueble: lo aplica a uno y deja a los demás sin la protección que la norma les concede.
El resultado es que dos personas con una participación idéntica sobre un mismo bien pueden recibir tratamientos distintos. Ese criterio es cuestionable a la luz de la Ley 253-12 y merece una revisión caso por caso antes de asumir una liquidación como definitiva.
¿Qué conviene hacer ahora?
Antes de pagar, compruebe que el patrimonio se sumó bien, que no se incluyeron bienes exentos y que se aplicaron las exenciones que le corresponden. Si ya dejó pasar una cuota, lo primero es cuantificar la deuda real con los recargos aplicados y verificar que la base imponible sea correcta.
En Peralta Romero revisamos liquidaciones del IPI, acreditamos exenciones ante la DGII y asistimos en las reclamaciones cuando el cálculo de la administración no se sostiene.
Peralta Romero & Asociados
agosto 19, 2026
Referencias legales
- §Ley 18-88, que establece el Impuesto sobre Viviendas Suntuarias y Solares Urbanos no Edificados
- §Ley 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado
- §Resolución DDG-AR1-2026-00001 de la DGII, que fija el monto exento del año 2026
- §Ley 11-92, Código Tributario de la República Dominicana
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