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Tributariooctubre 26, 2026

¿Desde qué monto se paga el IPI en 2026? Cuotas, pago y exenciones

El IPI se paga sobre el excedente de RD$10,695,494. Cómo se calcula la cuota, cuándo vence, qué exenciones existen y qué hacer si el valor que asigna la DGII no cuadra.

¿Desde qué monto se paga el IPI en 2026? Cuotas, pago y exenciones

Puntos clave

  • —Según la DGII, el monto exento del IPI para personas físicas en 2026 es de RD$10,695,494.00 y el 1% se aplica solo sobre el excedente.
  • —Con RD$18,000,000.00 de patrimonio gravado, el IPI anual es de RD$73,045.06, en dos cuotas de RD$36,522.53.
  • —La DGII fija la declaración jurada en los primeros 60 días del año y las cuotas a más tardar el 11 de marzo y el 11 de septiembre.
  • —Están exentos, según la DGII, los mayores de 65 años con un único inmueble, los terrenos rurales y, con requisitos, los pensionistas y rentistas de fuente extranjera (50%).
  • —El valor fiscal lo determina la DGII y puede diferir del precio de mercado; corregir datos y recurrir un acto tributario son vías distintas, con sus propios plazos.

Hasta RD$10,695,494.00 de patrimonio inmobiliario no se paga nada. Por encima de ese monto, el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) grava el 1% anual, pero solo sobre el excedente. Esa es la respuesta corta. Lo que sigue explica cómo se calcula la cuota, cuándo se paga y qué conviene comprobar antes de hacerlo.

¿Desde qué monto se paga el IPI?

Para 2026, el monto exento de las personas físicas es de RD$10,695,494.00, según la página oficial del IPI de la DGII, consultada el 13 de octubre de 2026. El impuesto no se calcula inmueble por inmueble: se considera el valor de los inmuebles sujetos al IPI, con las exclusiones y exenciones aplicables, y ese total se compara con el monto exento. La titularidad registral no basta por sí sola para atribuir un inmueble a un contribuyente a efectos fiscales. Si el total no lo supera, no hay impuesto. Si lo supera, se paga el 1% de la diferencia.

¿Cómo se calcula la cuota?

Con un patrimonio inmobiliario de RD$18,000,000.00, el excedente sobre el monto exento es de RD$7,304,506.00. El IPI anual es el 1% de esa cifra, RD$73,045.06, que se paga en dos cuotas iguales de RD$36,522.53.

Los fideicomisos reciben otro tratamiento: según la DGII, pagan el 1% sobre el valor total del patrimonio gravado. Los tratamientos especiales o las exenciones que procedan se analizan caso por caso.

¿Cuándo se paga?

La DGII fija tres fechas. La declaración jurada se presenta durante los primeros 60 días del año. La primera cuota vence, a más tardar, el 11 de marzo, y la segunda el 11 de septiembre. El portal de la DGII incluye, entre sus consultas, las herramientas «Valor de inmueble (IPI)» y «Cuotas IPI». Conviene confirmar el calendario cada año en la DGII.

¿Qué exenciones existen?

Según la DGII, están exentos la vivienda de las personas mayores de 65 años cuando es su único inmueble; los pensionistas y rentistas de fuente extranjera, con una exención del 50%; los terrenos rurales y las mejoras de uso agropecuario sobre ellos; los inmuebles amparados por leyes especiales de exención; y quienes tienen un patrimonio conjunto igual o inferior al monto exento.

La página informativa de la DGII enumera las exenciones, pero no detalla un formulario único para solicitarlas. En la práctica, la exención se acredita ante la administración con los documentos que prueban el supuesto: la edad y la condición de único inmueble, la pensión o la renta de fuente extranjera, o el acto que acoge el inmueble a un régimen especial. Para pensionistas y rentistas de fuente extranjera, la página de la DGII indica la exención del 50% pero no cita la norma: está en el artículo 2, literal c) de los beneficios adicionales de la Ley 171-07, que prevé la exención del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria «cuando este aplique». Es un beneficio del régimen de esa ley, por lo que percibir rentas del exterior no basta por sí solo: hay que haberse acogido a él. Conviene pedir la exención antes de pagar y conservar el comprobante.

¿Qué pasa si pago tarde?

Pasada la fecha, corren recargos por mora e intereses indemnizatorios, que se acumulan mientras la deuda siga abierta. La recomendación es resolverlo pronto, pero verificando antes la liquidación. El pago no extingue de forma automática las vías de rectificación, impugnación o devolución, aunque cada una está sujeta a sus propios requisitos y plazos, por lo que conviene conservar el comprobante y no dejar pasar el tiempo.

¿Cómo sé el valor que me asigna la DGII?

El valor que cuenta es el que la DGII determina con sus tablas de valuación, y no tiene por qué coincidir con el precio de compra ni con el de mercado. Que difiera del precio de mercado no prueba por sí solo que haya un error. Conviene distinguir dos situaciones. Una es la corrección de datos o de la valoración fiscal, por ejemplo una superficie errónea, un inmueble duplicado o una propiedad que ya se transfirió. Otra es el recurso contra un acto tributario, que tiene sus propios requisitos y plazos.

¿Y si el inmueble tiene varios titulares?

Cuando un inmueble tiene varios titulares, hay que determinar la participación que corresponde a cada contribuyente y su patrimonio gravado total. No se debe atribuir automáticamente el valor íntegro del inmueble a todos ellos.

En Peralta Romero revisamos liquidaciones del IPI, acreditamos exenciones ante la DGII y asistimos en las reclamaciones cuando el cálculo de la administración no se sostiene.

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Peralta Romero & Asociados

octubre 26, 2026

Referencias legales

  • §DGII, Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (consultada el 13 de octubre de 2026)
  • §Resolución DDG-AR1-2026-00001 de la DGII
  • §Ley 171-07, artículo 2, literal c) de los beneficios adicionales (pensionados y rentistas de fuente extranjera)
  • §Ley 253-12

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