Exenciones sí pero cumpliendo la ley
Las exenciones fiscales son beneficios que el Estado otorga bajo ciertas condiciones…

Puntos clave
- —Las exenciones fiscales solo pueden provenir de leyes del Congreso o contratos que este apruebe (Art. 244 Constitución).
- —El Poder Ejecutivo no tiene facultad constitucional para crear exenciones por decreto.
- —El decreto 402-5 sobre DR-CAFTA presenta irregularidades constitucionales al otorgar exenciones sin base legal.
- —La no delegación de atribuciones entre poderes del Estado es un principio constitucional inviolable (Art. 4).
- —Los tratados internacionales deben ser implementados mediante ley, no por decreto ejecutivo.
En República Dominicana, las exenciones fiscales solo pueden establecerse mediante ley del Congreso Nacional o contratos que este apruebe, conforme al artículo 244 de la Constitución. El Poder Ejecutivo carece de facultad para crear exenciones por decreto, y cualquier decreto que lo haga, como el 402-5 sobre DR-CAFTA, presenta irregularidades constitucionales que deben subsanarse.
¿Qué dice la Constitución sobre las exenciones fiscales?
De la simple lectura de este texto se advierte que las exenciones solo pueden provenir de concesiones que autorice la ley con objetivos específicos y de contratos que apruebe el Congreso Nacional. Es también sabido que cuando estas exenciones son de carácter general, serán establecidas por el Congreso mediante ley.
Conforme a esta disposición constitucional, el Poder Ejecutivo solo tiene facultad de fiscalizar las solicitudes de exención y que de cumplirse con los requisitos establecidos en la ley, aprobar las mismas.
¿Por qué el decreto 402-5 presenta irregularidades?
No importa que el decreto 402-5 se haya dictado en cumplimiento de un convenio internacional como es el DR-CAFTA, aun así es necesario subsanar la irregularidad que implica su existencia. El artículo 4 de la Constitución establece la no delegación de atribuciones respecto a los poderes del Estado, y como ya hemos señalado, el establecer exenciones es una atribución del Congreso Nacional.
Lo de las exenciones no está mal pero cumplir la ley es indispensable.
¿Qué es el principio de reserva de ley en materia tributaria?
El principio de reserva de ley tributaria, también conocido como principio de legalidad tributaria, establece que solo el Congreso Nacional puede crear, modificar o suprimir tributos y sus exenciones. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 93 de la Constitución, que atribuye al Congreso la facultad de establecer los impuestos, y en el artículo 244, que regula específicamente las exenciones.
El Código Tributario (Ley 11-92) refuerza este principio en su artículo 3, al disponer que solo la ley puede otorgar exenciones, reducciones o beneficios fiscales. Cualquier acto administrativo, decreto o resolución que pretenda crear una exención sin base legal es nulo de pleno derecho. Este no es un tecnicismo jurídico: es una garantía fundamental del Estado de derecho que protege a los ciudadanos contra la arbitrariedad del poder público.
¿Cómo deben implementarse los tratados internacionales en materia fiscal?
Los tratados internacionales, como el DR-CAFTA, son aprobados por el Congreso Nacional y, una vez ratificados, forman parte del ordenamiento jurídico dominicano. Sin embargo, cuando un tratado requiere la creación de exenciones fiscales específicas para su implementación, el mecanismo correcto es la aprobación de una ley de implementación por parte del Congreso, no la emisión de un decreto por el Poder Ejecutivo.
La práctica de implementar compromisos internacionales mediante decreto ejecutivo, aunque expedita, vulnera la separación de poderes y crea un precedente peligroso. Si el Poder Ejecutivo puede crear exenciones fiscales invocando un tratado, podría eventualmente invocar cualquier compromiso internacional para legislar en materia tributaria sin pasar por el Congreso, vaciando de contenido la reserva de ley.
¿Qué consecuencias tiene la inconstitucionalidad de un decreto de exención?
Un decreto que otorga exenciones fiscales sin base legal puede ser impugnado ante el Tribunal Constitucional mediante una acción directa de inconstitucionalidad. Si el Tribunal declara la inconstitucionalidad del decreto, las exenciones otorgadas a su amparo perderían validez, lo que podría generar obligaciones tributarias retroactivas para quienes se beneficiaron de ellas.
Esta situación crea inseguridad jurídica tanto para los beneficiarios de la exención como para la administración tributaria. Los contribuyentes que de buena fe aplicaron la exención prevista en el decreto podrían verse obligados a pagar impuestos que creían exonerados, más los recargos e intereses correspondientes. Por eso, la solución correcta no es eliminar las exenciones sino regularizarlas mediante el instrumento legal adecuado: una ley del Congreso.
¿Existen otros decretos con el mismo problema?
El decreto 402-5 no es un caso aislado. Diversos sectores económicos se han beneficiado de exenciones otorgadas por decreto presidencial sin la correspondiente habilitación legislativa. Los sectores de zonas francas, energía renovable y manufactura local han recibido históricamente beneficios fiscales cuya base legal merece revisión. Cada uno de estos casos presenta el mismo riesgo constitucional: la posibilidad de que un tribunal declare la nulidad del decreto y revierta los beneficios concedidos.
La solución sistémica pasa por una revisión integral de los decretos que otorgan beneficios fiscales y la presentación al Congreso de los proyectos de ley necesarios para regularizar aquellos que resulten convenientes para la política económica del país. Solo así se garantiza la seguridad jurídica de los inversionistas y se respeta el marco constitucional vigente.
Conclusión
Las exenciones fiscales son herramientas legítimas de política económica, pero su otorgamiento debe respetar la Constitución. La reserva de ley en materia tributaria no es un obstáculo burocrático sino una garantía de que los sacrificios fiscales del Estado responden a la voluntad popular expresada a través del Congreso. Regularizar los decretos existentes y establecer un procedimiento claro para la implementación fiscal de los tratados internacionales es una tarea pendiente que fortalecería la institucionalidad dominicana.
Antoliano Peralta Romero
octubre 4, 2024
Referencias legales
- §Artículo 244, Constitución de la República Dominicana — Exenciones fiscales
- §Artículo 4, Constitución — No delegación de atribuciones
- §Artículo 93, Constitución — Facultades del Congreso Nacional
- §Decreto 402-5, sobre DR-CAFTA
- §Ley 11-92, Código Tributario — Principio de legalidad tributaria
- §Tribunal Constitucional — Principio de reserva de ley en materia tributaria
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