¿La Administración Pública afectó sus derechos? Cómo recurrir una resolución en República Dominicana
El ordenamiento dominicano reconoce vías concretas para revisar y revertir los actos de la Administración Pública. El problema es que esos recursos tienen plazos breves y formalidades estrictas.

Puntos clave
- —Los actos administrativos pueden impugnarse cuando lesionan derechos, ponen fin a un procedimiento o causan indefensión.
- —El recurso contencioso administrativo tiene un plazo de solo 30 días hábiles y francos (de caducidad).
- —Los recursos administrativos (reconsideración y jerárquico) son optativos según la Ley 107-13.
- —El silencio de la Administración opera como negativa y habilita la vía contenciosa.
- —Es posible solicitar medidas cautelares para suspender el acto mientras se litiga.
El recurso contencioso administrativo en República Dominicana es el mecanismo judicial para impugnar actos del Estado ante el Tribunal Superior Administrativo, con un plazo de caducidad de 30 días hábiles y francos conforme a la Ley 13-07 y la sentencia TC/0344/18. Los recursos administrativos previos (reconsideración y jerárquico) son optativos según la Ley 107-13, y el silencio de la Administración opera como negativa que habilita la vía judicial.
¿Puede impugnarse cualquier acto administrativo?
Un acto administrativo es toda decisión unilateral de una entidad pública que produce efectos jurídicos sobre las personas. La Ley 107-13 establece que ese acto se presume válido y es ejecutorio, pero también que puede impugnarse cuando lesiona derechos, pone fin a un procedimiento o causa indefensión. Conocer esa posibilidad es el primer paso para defenderse.
¿Cuáles son las vías para recurrir?
Existen dos caminos. En la vía administrativa, la Ley 107-13 prevé el recurso de reconsideración (ante el mismo órgano que dictó el acto) y el recurso jerárquico (ante su superior). Ambos son optativos: en general no es obligatorio agotarlos antes de acudir a la justicia, salvo en materias específicas como el servicio civil. La Administración dispone de 30 días para resolverlos.
En la vía judicial, el recurso contencioso administrativo se interpone ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), que controla la legalidad de la actuación pública y puede anular el acto impugnado.
¿Cuál es el plazo y por qué es tan crítico?
El recurso contencioso administrativo debe interponerse en un plazo de 30 días (Ley 13-07). No es un plazo cualquiera: los tribunales han establecido que se cuenta en días hábiles y francos, es decir, excluyendo sábados, domingos y feriados, y sin contar el primer ni el último día, criterio fijado por el Tribunal Constitucional en la sentencia TC/0344/18.
Es, además, un plazo de caducidad: una vez vencido, el derecho a recurrir se pierde sin posibilidad de recuperarlo. El conteo comienza desde la notificación del acto, su publicación o el vencimiento del plazo que tenía la Administración para responder. Por eso, ante una resolución desfavorable, el tiempo corre desde el primer día.
¿Qué ocurre si la Administración no responde?
¿Y si la Administración simplemente no responde? Como regla general opera el silencio negativo: transcurrido el plazo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada, lo que habilita al interesado a recurrir. La Administración conserva siempre el deber de resolver de forma expresa, y el plazo general para hacerlo es de dos meses. El silencio, lejos de ser un callejón sin salida, abre la puerta a la vía contenciosa.
¿Se puede suspender el acto mientras se litiga?
Recurrir no siempre detiene la ejecución del acto. Sin embargo, ante el Tribunal Superior Administrativo es posible solicitar medidas cautelares para suspenderlo mientras se resuelve el fondo (Art. 7 de la Ley 13-07), demostrando la urgencia y la apariencia de buen derecho. En el caso de los actos sancionadores, la sola solicitud de la medida tiene, por disposición legal, efecto suspensivo.
En Peralta Romero asesoramos a empresas y particulares en sus conflictos con la Administración Pública, desde los recursos administrativos hasta el litigio ante el Tribunal Superior Administrativo. Si enfrenta una resolución que le perjudica, consúltenos cuanto antes: los plazos importan.
Peralta Romero & Asociados
agosto 5, 2026
Referencias legales
- §Ley 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración
- §Ley 13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado
- §Sentencia TC/0344/18, Tribunal Constitucional — Cómputo de plazos
- §Sentencia TC/0304/14, Tribunal Constitucional — Organismos descentralizados
Artículos relacionados
Área de práctica relacionada
Derecho de la Administración PúblicaContáctanos
En Peralta Romero, nos comprometemos a ofrecer asesoramiento legal de la más alta calidad, con integridad y dedicación. Confíe en nosotros para proteger sus intereses y proporcionarle soluciones efectivas en cada etapa del proceso legal. Estamos aquí para apoyarle y guiarle, asegurando que sus asuntos legales se manejen con la máxima profesionalidad y cuidado.

