Economic Criminal Law in the Dominican Republic: What to Do When Facing a Financial Crime Investigation
A financial crime investigation can jeopardize an executive's reputation and peace of mind. Economic criminal law is a technical field where the first days often determine the outcome.

Key Takeaways
- —Los delitos económicos incluyen estafa, defraudación tributaria, lavado de activos, soborno y delitos societarios.
- —La Ley 155-17 impone obligaciones de prevención a sujetos obligados, incluyendo abogados y agentes inmobiliarios.
- —El nuevo Código Procesal Penal (Ley 97-25) reafirma la presunción de inocencia y el derecho a defensa técnica.
- —El nuevo Código Penal (Ley 74-25, vigente agosto 2026) introduce la responsabilidad penal de personas jurídicas.
- —Un programa de compliance efectivo puede operar como atenuante o eximente de responsabilidad penal.
El derecho penal económico en República Dominicana abarca delitos como la defraudación tributaria (Ley 11-92), el lavado de activos (Ley 155-17), la estafa y el soborno (Ley 448-06), con el nuevo Código Penal (Ley 74-25, vigente agosto 2026) introduciendo la responsabilidad penal de personas jurídicas y reconociendo el compliance como atenuante o eximente. La defensa técnica desde el primer acto de investigación es determinante para el resultado del caso.
¿Qué abarca el derecho penal económico?
Bajo esta categoría se agrupan las conductas que afectan el orden económico y financiero. Entre las más frecuentes están la estafa y el abuso de confianza (previstos en el Código Penal), la defraudación tributaria (Código Tributario, Ley 11-92), el lavado de activos (Ley 155-17), el soborno (Ley 448-06) y los delitos societarios (Ley 479-08). Son casos de alta complejidad y alto impacto, tanto para personas como para empresas.
¿Qué obligaciones impone la ley contra el lavado de activos?
La Ley 155-17 es el marco vigente contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Impone obligaciones a una amplia lista de sujetos obligados, que incluye no solo a bancos, sino también a agentes inmobiliarios y, en ciertas operaciones, a abogados, notarios y contadores.
Estos sujetos deben designar un oficial de cumplimiento, mantener un programa de prevención basado en riesgo y reportar las operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero. En 2025, la Circular 62 de la UAF reforzó estas obligaciones, redujo los umbrales de identificación y extendió la identificación del beneficiario final. Cumplir no es opcional: su incumplimiento acarrea sanciones administrativas y penales.
¿Qué derechos tiene la persona investigada?
Toda persona investigada conserva garantías fundamentales: la presunción de inocencia y el derecho a una defensa técnica desde el primer acto del procedimiento, principios reafirmados por el nuevo Código Procesal Penal (Ley 97-25), vigente desde diciembre de 2025. El proceso se desarrolla por etapas (investigación, fase intermedia y juicio), dirigidas por el Ministerio Público bajo el control de un juez.
Las medidas de coerción, incluida la prisión preventiva, son de carácter excepcional y deben ser ordenadas por un juez de forma motivada. De igual modo, un allanamiento requiere, salvo excepciones, una orden judicial. Conocer estos derechos y ejercerlos correctamente desde el inicio puede ser determinante.
¿Por qué la defensa temprana lo cambia todo?
En los delitos económicos, los primeros días son decisivos. Resguardar y organizar la documentación, asesorar adecuadamente cualquier declaración y controlar la imposición de medidas de coerción son acciones que definen el rumbo del caso. Una defensa que llega tarde casi siempre llega en desventaja.
¿Cómo protege el compliance a la empresa?
La mejor defensa es la prevención. El nuevo Código Penal (Ley 74-25), que entra en vigor en agosto de 2026, introduce con carácter general la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, al mismo tiempo, premia los programas de cumplimiento efectivos, que pueden operar como atenuante o incluso como eximente de responsabilidad.
Para cualquier organización seria, contar con un programa de compliance real, y no solo en el papel, ha dejado de ser una buena práctica para convertirse en una necesidad estratégica.
En Peralta Romero diseñamos estrategias de defensa penal económica y programas de cumplimiento corporativo a la medida de cada cliente.
Peralta Romero & Associates
August 12, 2026
Legal references
- §Ley 155-17, contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo
- §Ley 97-25, Código Procesal Penal (vigente desde diciembre 2025)
- §Ley 74-25, Código Penal (vigente desde agosto 2026)
- §Ley 11-92, Código Tributario — Defraudación tributaria
- §Ley 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión
- §Ley 479-08, General de Sociedades Comerciales — Delitos societarios
- §Circular 62 de la UAF (2025) — Obligaciones de cumplimiento
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