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Tax LawOctober 4, 2024

Succession Tax on Movable Property Located Abroad

In this installment we will examine the legal situation regarding movable property…

Succession Tax on Movable Property Located Abroad

Key Takeaways

  • La Ley 2569-50 establece que los bienes muebles ubicados en el extranjero están sujetos al impuesto sucesoral del 3% si el causante era dominicano o tenía su último domicilio en el país.
  • La DGII rechaza incluir bienes en el extranjero en la declaración sucesoral, contradiciendo su propia Guía al Contribuyente No. 7.
  • El sistema tributario dominicano adopta un criterio intermedio entre el territorial y el de la renta mundial.
  • Falta unificación de criterios entre las administraciones locales y la dirección jurídica de la DGII.
  • La omisión de bienes en el extranjero puede generar problemas de doble imposición y perjudicar a los herederos.

El impuesto sucesoral dominicano, regulado por la Ley 2569-50, grava al 3% la transmisión por causa de muerte de todos los bienes muebles del causante dominicano o domiciliado en el país, sin importar dónde se encuentren, incluyendo cuentas bancarias, inversiones y valores en el extranjero. Sin embargo, la DGII rechaza sistemáticamente la inclusión de estos bienes en las declaraciones sucesorales, contradiciendo la propia ley y su Guía al Contribuyente No. 7.

¿Por qué la DGII rechaza los bienes muebles en el extranjero?

Tal es el caso cuando la DGII se niega a aceptar expedientes donde se han incluido bienes muebles ubicados en el extranjero, como pudiera ser dinero en cuentas bancarias, esto debido, según sus funcionarios, a que "ya pagan impuestos fuera".

¿Qué establece la ley dominicana sobre el alcance del impuesto?

Es preciso destacar que la ley dominicana dispone un sistema no estrictamente territorial en cuanto al alcance del referido tributo, sino más bien un criterio intermedio.

El artículo 1 de la ley 2569-50 Sobre sucesiones y donaciones establece que quedará sujeta al pago del impuesto sobre sucesiones "…toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte… todos los bienes muebles, cual que sean su naturaleza y situación, cuando el de Cujus sea dominicano o haya tenido su último domicilio en el País."

De lo anterior claramente se deriva que en la base del impuesto recaen los bienes muebles situados fuera del país.

¿Cómo se contradice la DGII a sí misma?

Es preocupante que en la guía al contribuyente número 7, publicada por la propia DGII, lo establecido por la ley a este respecto aparece correctamente pero aun así la falta de unificación de criterios entre las administraciones locales y la dirección jurídica de esa entidad ha impedido que esa información llegue a ciertos funcionarios.

¿Qué consecuencias tiene omitir los bienes del extranjero?

La negativa de la DGII a incluir bienes muebles del extranjero en la declaración sucesoral genera consecuencias perjudiciales para los herederos. En primer lugar, impide liquidar correctamente el impuesto, lo que puede derivar en recargos posteriores si la administración cambia de criterio. En segundo lugar, dificulta la obtención de la solvencia sucesoral necesaria para transferir esos bienes, especialmente cuando las jurisdicciones extranjeras exigen prueba de que el impuesto sucesoral ha sido pagado en el país de origen del causante.

Adicionalmente, la omisión de estos bienes de la masa hereditaria puede generar desigualdad entre los herederos. Si un heredero conoce la existencia de cuentas en el extranjero y otro no, la falta de declaración formal facilita la ocultación de activos, algo que la ley precisamente busca evitar al exigir la declaración de todos los bienes muebles sin importar su ubicación.

¿Cómo se evita la doble imposición en materia sucesoral?

Cuando bienes muebles ubicados en el extranjero han sido gravados por el país donde se encuentran, la legislación dominicana no prevé expresamente un mecanismo de crédito fiscal por impuesto sucesoral pagado en el exterior, a diferencia de lo que ocurre con el impuesto sobre la renta. Sin embargo, la doctrina tributaria y la práctica internacional reconocen la posibilidad de deducir el impuesto pagado en el extranjero para evitar la doble imposición, aplicando principios generales del derecho tributario.

En ausencia de convenios bilaterales específicos para el impuesto sucesoral, el contribuyente puede argumentar ante la DGII que el impuesto pagado en el extranjero debe ser reconocido como crédito o deducción, invocando el principio de no confiscatoriedad consagrado en la Constitución. Esta vía, aunque no está expresamente regulada, ha sido reconocida en la práctica por administraciones tributarias de países con sistemas similares al dominicano.

¿Qué debe hacer el contribuyente ante el rechazo de la DGII?

Si la administración local de la DGII rechaza la inclusión de bienes muebles en el extranjero, el contribuyente debe solicitar el rechazo por escrito y fundamentar su posición citando el artículo 1 de la Ley 2569-50 y la propia Guía al Contribuyente No. 7 de la DGII. En caso de persistir la negativa, procede el recurso de reconsideración ante la Dirección General de la DGII, invocando la contradicción entre la práctica administrativa y la norma legal vigente.

Es recomendable acompañar la declaración sucesoral con una certificación de la institución financiera extranjera que acredite el saldo a la fecha del fallecimiento, debidamente apostillada o legalizada según corresponda. La documentación probatoria es clave para que la DGII no tenga excusas para rechazar la inclusión de estos activos en la base imponible.

Conclusión

Esperemos que la administración tributaria pueda superar este dislate y ponga el ejemplo contribuyendo a hacer menos difícil el de por si traumático procedimiento de liquidación y pago de los impuestos sucesorales. La ley es clara: los bienes muebles del causante dominicano forman parte de la masa sucesoral gravable, estén donde estén. Aplicar un criterio distinto no solo viola la ley sino que perjudica a los herederos que buscan cumplir con sus obligaciones fiscales de buena fe.

A

Antoliano Peralta Romero

October 4, 2024

Legal references

  • §Ley 2569-50, sobre Sucesiones y Donaciones — Artículo 1
  • §Ley 288-04, modificatoria de la Ley 2569-50
  • §Guía al Contribuyente No. 7, DGII
  • §Código Tributario (Ley 11-92) — Principios de legalidad
  • §Constitución de la República Dominicana — Art. 243, principio de legalidad tributaria

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